Desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.) 1/2000, supuso una radical modificación respecto al ordenamiento procesal del año 1881. Con importantes modificaciones en las actuaciones de los Peritos Judiciales. El Dictamen Pericial se configura, como un instrumento y elemento fundamental de las partes del proceso.

La actividad del Sector Inmobiliario en los sucesivos ciclos inmobiliarios, se producen unas transformaciones, en determinados aspectos , con nuevos paradigmas, con nuevos actores, formas de gestión financiación…..etc, se presenta la actividades de la Peritación Judicial y la Valoración, como un campo importante, que incide en las actuaciones profesionales de los Técnicos.

La actividad Pericial, surgen actuaciones y Procesos sobre todo, en dos campos, que son:

  • Valoraciones: Infinidad de reclamaciones y casos, en las que es preciso Valorar la Edificación y los activos, o determinadas partidas de Obras.
  • Patologías: Procedimientos en los que se analiza, diagnostica y evalúan las deficiencias, que pudieran observarse en el proceso Edificatorio.

Los Informes Periciales, tienen una gran importancia y trascendencia suelen ser, en general, imprecisos y no aclaran el origen de los defectos constructivos. Pecando en muchos casos de sobrevalorar los trabajos de reparación y por tanto, sus costos. Y si en estos informes, según los juristas, se abusa de un “Lenguaje críptico y exceso de Tecnicismo“

Fecha: 18, 20, 25, y 27 abril de 2023

Fecha límite de inscripción: 11 de abril

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Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz

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