Con frecuencia, la dirección de ejecución y la coordinación en materia de seguridad y salud, accede a la obra condicionada por documentos esenciales que fueron anteriormente acordados, ya cerrados e imposibles de modificar. De esta manera, sus funciones quedan sometidas a lo decidido e implantado unilateralmente, y a veces condicionando el ejercicio de los profesionales de la arquitectura técnica, limitando el no poder analizar, sugerir, planificar el propio trabajo, interfiriendo en la labor profesional.
Se ha demostrado, que en ningún caso este contratiempo conlleva reducción de responsabilidades profesionales, sino todo lo contrario. Cualquier incidencia relativa a la economía de la obra, a la calidad de los trabajos, o a la seguridad de trabajadores, puede provocar que se asigne a nuestros profesionales escasa diligencia, y hacer responsable al director de ejecución o coordinador en materia de seguridad y salud, de los actos y omisiones de otros.
Los profesionales de la Arquitectura Técnica deben tener libertad para planificar su trabajo, debiendo acordar una solución acomodada, en concurso con los demás participantes. Todos los agentes esenciales que se prevean participar en la obra, deben estar impuestos y ser conocedores de los requisitos y objetivos de la obra a ejecutar, estableciendo las condiciones mejores para llevar a cabo la construcción. Deben ser impuestas antes del inicio, y ser aplicadas por todos los intervienes.
Fecha: 29 y 31 de marzo de 2022
Fecha límite de inscripción: 25 de marzo.