La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, incluyendo la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos.

En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, donde se establece los servicios considerados turísticos, entre los que se incluye el alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos. (Se hará mención y referencia al resto de Comunidades Autónomas)

En los últimos años se han publicado diferentes normas reglamentarias que han afectado a la clasificación tanto de los establecimientos hoteleros, como de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico.

Estas modificaciones han tenido una repercusión directa en la gestión técnica del proyecto que han repercutido en el tratamiento urbanístico incluso en la gestión fiscal de los diferentes establecimientos de alojamiento turístico.

Desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Granada se organiza el presente curso para poner en valor la participación del Arquitecto Técnico en la gestión del proyecto de alojamiento turístico, desde su concepción hasta la puesta en funcionamiento del establecimiento

El objetivo es analizar las condiciones técnicas para la clasificación turística de los diferentes establecimientos de alojamiento turístico y su repercusión tanto en la gestión técnica del proyecto como del tratamiento urbanístico y fiscal del establecimiento.

Fecha: 11 y 12 de Febrero de 2025

Fecha límite de inscripción: 7 de febrero.

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Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz

Domicilio Social: Plaza de España 16 - 06002 - Badajoz