A la vista del incremento de consultas a este Consejo General sobre si procede o no la colegiación de aquellos interesados que están en posesión de una declaración de equivalencia de un título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico universitario oficial, se trasladan a continuación las siguientes consideraciones:

  1. El procedimiento para la declaración de equivalencia a una titulación y a un nivel académico universitario oficial se encuentra previsto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, estableciéndose en su artículo 6 que:
    • “(…) 2. Se podrá solicitar la declaración de equivalencia de un título extranjero de educación superior a titulación y a nivel académico universitario oficial respecto de aquellas titulaciones de Grado o de Máster que no sean requisito de acceso al ejercicio de una profesión regulada.
    • La declaración de equivalencia a titulación se realizará respecto de las titulaciones que se encuadren en las ramas de conocimiento y campos específicos recogidos en el anexo II de este real decreto. La declaración de equivalencia a nivel académico se realizará respecto de alguno de los niveles en que se ordena la enseñanza universitaria española, de Grado y Máster, según las previsiones contenidas en este real decreto. El procedimiento para la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial será único.

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