El pasado 12 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 958/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Prevención de riesgos profesionales y se fijan los aspectos básicos del currículo.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-20842
Dicha norma recoge en su artículo 7. 2 las ocupaciones y puesto de trabajo a los que se podría acceder con el citado título, incluyendo en su apartado d) el puesto de Coordinador/a de seguridad y salud en obras de construcción.
Tal y como se informara en Asamblea General, la redacción del citado apartado es contraria a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LOE, así como a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por este motivo, se adoptó el acuerdo de recurrir ante los Tribunales este extremo del Real Decreto. No obstante, hasta que se dicte la correspondiente sentencia, la Asesoría Jurídica de la Corporación considera oportuno compartir con los Colegios su criterio en relación con la aplicación de este Real Decreto:
- De acuerdo con el principio de jerarquía normativa, la LOE está por encima del RD 958/2024 y,
por tanto, se mantienen las reservas de actividad que establece la LOE para las obras que están dentro de su ámbito de aplicación. De acuerdo con su Disposición adicional cuarta, la habilitación profesional para ejercer como Coordinador de Seguridad y Salud en obras de edificación recae en los Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros, Ingenieros Técnicos, según sus competencias y especialidades. - El Preámbulo del citado RD delimita las competencias que otorga este título de formación profesional cuando establece lo siguiente: “El nuevo título integra y actualiza el currículo del anterior, adaptándolo a la vez a los cambios legislativos en materia medioambiental y a las nuevas tecnologías, consiguiendo de esta manera una mayor polivalencia profesional, en el desempeño de las funciones de nivel intermedio de la actividad preventiva.” El nivel intermedio de la actividad preventiva no incluye, en modo alguno, la Coordinación de Seguridad y Salud en obras de edificación
- El art.5 del RD 958/2024 donde se relacionan las “competencias profesionales y para la empleabilidad” que confiere este título de formación profesional no recoge la de actuar como Coordinador de Seguridad y Salud en obras de construcción a los efectos de las obligaciones contempladas en el art.9 RD 1627/97. Sin embargo, sí recoge expresamente la actuación como “recurso preventivo” o “consejero/a de seguridad”