La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular, especificaba en su redacción la necesidad de elaborar un censo de las instalaciones y emplazamientos con amianto por parte de los ayuntamientos, tal y como viene recogido en su disposición adicional decimocuarta:

“En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.”

Es por esto que la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud ha publicado un documento que pretender ser una guía metodológica de carácter no vinculante dirigida a los Ayuntamientos para ayudarles en la elaboración del censo municipal del amianto. Este documento ha sido elaborado por:

  • El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental).
  • El Ministerio de Sanidad (Secretaría de Estado de Sanidad. Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud).
  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).

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