Los Arquitectos Técnicos son, sin duda, los principales protagonistas cuando acontecen daños en cualquier tipo de inmueble a consecuencia de patologías, reparaciones, mantenimientos o cualquier tipo de anomalía constructiva.
Además, en numerosas ocasiones estos profesionales son requeridos por particulares o compañías de seguros para dictaminar sobre las causas de un siniestro derivado de los problemas enunciados con anterioridad. No obstante, estos técnicos capaces de cuantificar y establecer los costes de las reparaciones y su origen tienen verdaderos problemas cuando, a su vez, deben aplicar una póliza de seguros con sus exclusiones o limitaciones,o cuando deben actuar como perito tercero en temas de seguros y desconocen el desarrollo del Artículo 38 de la Ley 50/80. No podemos obviar otra cuestión
Rara vez los daños quedan circunscritos al inmueble o la maquinaria. conllevan otro tipo de desperfectos y sus consecuencias, entre ellas el Lucro Cesante. Pensemos en un arquitecto técnico que tenga que intervenir en un siniestro de una industria x donde, además, de cuantificar la cubierta por desperfectos causados por el viento, granizo o lluvia debe valorar una máquina de inyección y establecer la pérdida de producción.
La ley 20/2015 de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras establece en su “Disposición Adicional Décima” lo siguiente:
Disposición adicional décima Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías: Son peritos de seguros quienes dictaminan sobre las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro y formulan la propuesta de importe líquido de la indemnización.
Son comisarios y liquidadores de averías quienes desarrollan las funciones que les atribuye la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías que intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberán tener conocimiento técnico suficiente de la legislación sobre contrato de seguro y, si se trata de profesiones reguladas, estar en posesión de titulación en la materia sobre la que se debe dictaminar, con el alcance que se establezca reglamentariamente.
Por otra parte, el Real Decreto 1060/2015 establece lo siguiente. Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto desarrollar la regulación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada efectuada por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como completar la transposición al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva 2009/138/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), todo ello con el fin último de proteger los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, y de promover la transparencia y el desarrollo de la actividad aseguradora. Disposición adicional undécima. Peritos de seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de averías. Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías que intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberán tener conocimiento suficiente de la técnica de la pericia aseguradora.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá desarrollar por circular los mecanismos de acreditación de conocimientos exigibles a los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías.
Fecha: 12 ene. 2023