Al realizar una actuación en edificio con carácter de urgencia, es necesario tener una serie de conceptos muy claros, tanto a nivel técnico como operativo, que nos ayudarán a tomar las decisiones acertadas para resolver la situación de la forma más favorable.
Tal y como establece la legislación vigente, los propietarios de los edificios están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Y también, tal y como establece la legislación vigente, las administraciones locales deben velar por el cumplimiento de este deber de conservación de los edificios.
Esto último se traduce en la práctica en que las administraciones locales deben intervenir con cierta frecuencia en materia de edificios privados en mal estado (cuando los propietarios no cumplen con el deber de conservación de edificios), en ocasiones incluso en casos de urgencia, debido a lesiones muy graves existentes en los edificios, que presentan riesgo para las personas. Estas intervenciones las realizan técnicos (o técnicas) municipales.
Fecha: 26 de enero, 2,9,16, 23 febrero y 2, 9, y 23 de Marzo’23
Fecha límite de inscripción: 22 de enero.