Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (7 octubre 2010) y en base a las Directrices del INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo) de noviembre 2014, en la obras sin proyecto, el promotor nombra un Coordinador de Seguridad y Salud (CSS) ante la concurrencia de empresas y/o trabajadores autónomos y el contratista realiza la apertura del centro de trabajo y elabora un Documento de Gestión Preventiva de la Obra (DGPO).
Este DGPO no está sujeto a aprobación del CSS, sino que debe ser supervisado por el promotor a través del técnico competente que designe.
El seguimiento de la gestión de seguridad de dichas obras no se realizará a través del Libro de Incidencias, sino a través de cualquier soporte documental que se determine al efecto.
Claro está que esta interpretación del INSHT no es preceptiva y está fuera del marco que establece el R.D. 1627/97. Por tanto es aconsejable que el promotor encargue junto a la Memoria valorada o Memoria técnica un Estudio Básico de Seguridad y Salud, en base al cual es posible que el contratista elabore un Plan de Seguridad y Salud, que el CSS aprobará y en base al cual se expedirá el Libro de Incidencias para control y seguimiento de la seguridad.
Este curso forma parte de una serie de cursos muy prácticos que responden a la problemática actual del ejercicio de la función de Coordinador de Seguridad y Salud en Obras de Construcción.
Inicio: 10 may. 2022
Fin de inscripción: 9 may. 2022