El pasado viernes se notificó al Consejo General la estimación del recurso de casación interpuesto por la Corporación contra sentencia de la Audiencia Nacional que, asumiendo la tesis de la CNMC, reconocía competencias a los ingenieros e ingenieros técnicos para emitir certificados para la obtención de licencias de segunda ocupación de inmuebles destinados a uso residencial.
Se trata de una sentencia especialmente relevante y positiva pues consolida la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal en 2014 y 2015 confirmando, en base al principio de especialidad, que los ingenieros e ingenieros técnicos no son competentes para suscribir ITES, IEES, certificados para licencias de segunda ocupación o actuaciones análogas, que afecten a edificios de uso residencial.
El Tribunal Supremo zanja así la controversia sobre qué técnicos son competentes para suscribir informes y certificados relativos a la seguridad y habitabilidad de los edificios residenciales, extendiendo a este tipo de intervenciones profesionales la reserva de actividad de la LOE en favor de Arquitectos Técnicos y Arquitectos. En el Fundamento de Derecho Tercero, se establece al efecto lo siguiente:
“Es cierto que la emisión del certificado para obtener una licencia de segunda ocupación de un inmueble destinado a vivienda no implica la realización de un proyecto ni la dirección o ejecución de obras de nueva construcción o alteración sustancial de lo ya construido, pero certifica si dicho inmueble se ajusta a las condiciones que permitieron la obtención de la licencia de primera ocupación -acreditando que cumple las exigencias del proyecto edificatorio, con la normativa urbanística y se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina, y por ende respeta las exigencias de seguridad y habitabilidad-, por lo que su emisión debe encomendarse a aquellos profesionales que están cualificados, por su formación y por las competencias adquiridas para evaluar tales extremos, considerándose que en el caso de inmuebles de uso residencial estos son los arquitectos y arquitectos técnicos y no los ingenieros técnicos industriales.”
Cabe a su vez destacar el pronunciamiento del Supremo en cuanto al deber de motivación de los actos administrativos en base a la LGUM (FDº Segundo):
“Los posteriores actos administrativos, que en cumplimiento de estas previsiones requieren la intervención del profesional competente, no están obligados a motivar las razones de interés general, necesidad y proporcionalidad de dicha exigencia. La norma que estableció la necesaria intervención administrativa y la reserva de una actividad a unos titulados ya ponderó tales razones de interés general y la proporcionalidad de su implantación.”